abogado especialista en concurso de acreedores

equipo de abogados expertos en ley concursal

Si su sociedad no puede afrontar las deudas que acumula, podemos asesorarle de forma gratuita sobre la posibilidad de solicitar concurso de acreedores.

Nuestros abogados le indicarán la mejor solución legal que obtener la protección que necesita en situaciones de insolvencia.

nuestros abogados se ocupan de tu defensa durante el procedimiento

En nuestro despacho de abogados comprendemos la difícil situación que algunas personas pueden atravesar cuando sus ingresos no son suficientes para afrontar las deudas.

Nuestra experiencia en asesoramiento en materia concursal es nuestro mejor aval para asesorarle en concordancia con los intereses y derechos de las partes que pueden verse implicadas.

Póngase en contacto con nuestro equipo y le asesoramos sin compromiso alguno.

¿cuáles son los beneficios de la solicitud de un concurso de acreedores?

se detienen las demandas

Una vez se ha iniciado el proceso no podrá realizar pago alguno respecto de las deudas existentes.

se detiene los embargos

Con este procedimiento se impide que inicie o continúe cualquier ejecución o embargo del tipo que sea.

detiene los intereses

En caso de existir préstamos, el devengo de intereses queda suspendido.

se detienen las ejecuciones de préstamos o contratos

Las ejecuciones que pudieran derivarse de  préstamos hipotecarios o de contratos de leasing no se llevan a cabo

se detiene los pagos por deudas anteriores

Sólo al final del proceso y en función de las posibilidades se hará frente a los acreedores actuales.

evita responsabilidades al empresario

El empresario, o administradores, no tendrá que hacer rente con su patrimonio personal a las deudas de la empresa concursada.

también somos abogados expertos en concurso de acreedores

Nuestro equipo de expertos pueden te. Sed lacinia, urna non tincidunt mattis, tortor.

¿TE ENCUENTRAS EN ESTA SITUACIÓN?

Nuestro equipo de abogados ayudan a empresas en situación de insolvencia a afrontar su problema con las mayores garantías legales, aunque no dispongan de presupuesto suficiente.

    Concurso de Acreedores

    Contar con la experiencia que le aporta nuestro equipo es la mejor garantía para afrontar una situación concursal.

    Beneficios de solicitar el concurso

    Son muchos los beneficios que se obtienen cuando se ha declarado en concurso de acreedores, pero el principal beneficio en una sociedad es que se elimina, al menos en principio, la responsabilidad de sus administradores.

    trámites del concurso de acreedores

    El concurso de acreedores cumple la función principal de intentar superar la situación de insolvencia y con ello mantener la actividad del negocio y el interés de los acreedores de ver reembolsados sus créditos.

    La solicitud de concurso de acreedores supone la remisión al juzgado de la información especificada en la propia Ley Concursal, de manera que  la preparación de dicha documentación, asi como el planteamiento previo, exige que sea realizada por un especialista materia concursal y con suficiente experiencia.

    Si existe viabilidad empresarial, podrá presentar a los acreedores una propuesta de convenio, a través de un plan de viabilidad y un plan de pagos. En caso de ser aprobada la propuesta, se podrá levantar la intervención judicial de la empresa en concurso, continuando con la administración los administradores sociales.

    Admitida a trámite la solicitud de concurso se nombrará uno ó varios administradores concursales según el tipo de concurso (abreviado u ordinario). La administración concursal intervendrá las facultades de gestión y administración del deudor y, en su caso, pasará a sustituirle en la administración de la sociedad.

    De no ser aprobada la propuesta de convenio, la administración concursal se encargaría de la liquidación de la empresa, sin impedir ello que la propia concursada, a través de su órgano de administración y terceros, pueda realizar labores de cara a maximizar el valor de dicha liquidación.

    Nuestro equipo cuenta con sólida experiencia en el asesoramiento para la tramitación de concursos de acreedores de empresas con problemas de insolvencia que les genera dificultades económicas.

    Estamos al lado del empresario durante todo el proceso concursal, ofreciéndole un apoyo íntegramente profesional. Hemos ayudado a adoptar las decisiones más adecuadas para intentar la reestructuración de un número importante de sociedades con la finalidad de reorientar su negocio y superar la situación.

    Intentamos que nuestros clientes queden libres de responsabilidad ante la situación de insolvencia evitándole cualquier riesgo contra su patrimonio personal.

    ¿EN QUÉ CONSISTE Y CUAL ES LA FINALIDAD DEL CONCURSO DE ACREEDORES?

    El concurso de acreedores se configura como la herramienta más eficaz de cara a proteger al empresario en una situación de insolvencia.

    La Ley Concursal ha regulado un procedimiento que permita a la empresa en situación de insolvencia negociar con los acreedores a efectos de lograr un acuerdo que le permita la continuidad del negocio, proponiendo una reducción de la deuda (quita) y durante un periodo (espera) mediante un convenio, el cual puede plantearse incluso de manera previa al concurso de acreedores (conocido como preconcurso de acreedores).

    Si finalmente no se logra acuerdo con los acreedores, la Ley Concursal establece un mecanismo legal para la liquidación ordenada de la compañía y el pago de las deudas con el activo de la sociedad, en caso de existir. Cuando no existe activo alguno existe el mecanismo del concurso de acreedores exprés que permite agilizar los trámites y lograr una finalización rápida y menos traumática para la administración de la sociedad.

    Nuestro equipo lo forman abogados especialistas en materia concursal, economistas y administradores concursales altamente experimentados.

    Servicios a Empresas con dificultades de insolvencia

    • Negociación con bancos, entidades financieras y otros acreedores.
    • Estudio previo y adaptación de la empresa a lo establecido en Ley Concursal.
    • Realizamos Plan de viabilidad , así como Propuesta de Convenio Concursal.
    • Elaboración y ejecución del Plan de Liquidación previamente aprobado.
    • Defensa y representación del administrador social durante el proceso.
    • Ley de segunda oportunidad. Concurso de acreedores de persona física.
    • Responsabilidad de administradores.

    Preguntas Frecuentes respecto del Concurso de Acreedores

    ¿Qué es un concurso de acreedores?

    El concurso de acreedores es un procedimiento judicial dirigido a empresas y personas físicas en situación de insolvencia (imposibilidad de atender las deudas de manera regular), que busca atender los pagos de manera ordenada y alcanzar soluciones que permitan la viabilidad de la empresa y eviten su quiebra.

    ¿Quién y cuándo se debe solicitar el concurso de acreedores?

    Según se establece en la propia Ley Concursal tienen el deber de solicitar el concurso de acreedores los administradores sociales de las empresas en situación de insolvencia, disponiendo para ello con un plazo de 2 meses a contar desde que se conoce, o se debió advertir, la situación de insolvencia.

    En caso de no solicitar el concurso de acreedores en el citado plazo, los acreedores y accionistas podrán solicitar la declaración de un concurso necesario, lo cual suele implicar una calificación culpable y condena al administrador social a cubrir el déficit de la deuda empresarial.

    ¿Qué ocurre con la declaración del concurso de acreedores?

    Una vez declarado el concurso de acreedores, se detendrán las ejecuciones singulares y el devengo de interés de las deudas. Además, se nombrará un administrador concursal, que será el encargado de negociar un acuerdo con los acreedores, o en su caso, liquidar los bienes de la empresa.

    ¿Qué ocurre si la empresa carece de activo?

    Si la empresa no tiene patrimonio o, de tenerlo, su valor realizable es insuficiente para atender los créditos contra la masa, es decir, que con la liquidación del patrimonio de la compañía se prevea que no van a poder atenderse ni siquiera los gastos propios del concurso, es posible, así como deseable, que el Juzgado acuerde la declaración y conclusión simultanea del concurso de acreedores.

    Esta figura es lo que se conoce como concurso de acreedores exprés, agilizándose en gran medida el procedimiento concursal.

    ¿La empresa debe cerrar y detener su actividad con la solicitud del concurso?

    Depende. Si la sociedad tiene viabilidad y es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, la actividad debe continuar. Si por el contrario la empresa no es viable y la única alternativa es su liquidación, es conveniente cesar la actividad.

    ¿Existe alguna figura previa al concurso de acreedores?

    Sí, es el PRECONCURSO DE ACREEDORES y se puede acoger cualquier empresa que se encuentre en situación de insolvencia inminente, teniendo un plazo de 3 meses para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar de esta forma tener que solicitar la declaración de concurso de acreedores.

    ¿Qué valor tiene la “Lista de Acreedores” de un concurso?

    Primeramente se va a reconocer un derecho de cobro, en su caso, a los acreedores incluidos en la lista. Este derecho vinculará tanto al deudor como a la administración judicial. Supone también el reconocimiento por parte de la Administración Concursal de la deuda comunicada por el acreedor.

    ¿Qué ocurre con las deudas de la sociedad en caso de liquidación?

    Declarado el concurso de acreedores el administrador concursal liquidará el activo de la empresa y con el importe obtenido pagará a los acreedores hasta donde se alcance. La deuda que no ha sido liquidada se cancelará, si el concurso resulta fortuito.

    ¿Voy a ser responsable personal de las deudas de la empresa?

    En la fase de calificación del concurso se analizará y decidirá si el mismo se considera fortuito o culpable. En el primer caso se exonera a los administradores de toda responsabilidad por el estado de insolvencia. En el segundo, si se considera que los administradores pudieron actuar de forma negligente produciendo o agravando la situación de insolvencia de la compañía, el Juzgado puede acordar su inhabilitación o derivación de las deudas.

    ¿Cuándo finaliza el concurso?

    En caso de haber acuerdo con los acreedores, el concurso de acreedores, el concurso finaliza con el cumplimiento del convenio, sin embargo, en la mayoría de casos finaliza con la liquidación del patrimonio de la concursada, extinguiéndose con ello la sociedad así como las deudas no satisfechas.

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      Nuestra experiencia en procesos concursales le aportará la tranquilidad que necesita en los momentos de insolvencia. Son muchos los factores que entran en juego en un procedimiento concursal, por ello es vital contar con un apoyo especializado.

      ¿Cuándo se puede solicitar el concurso de acreedores?

      Cuando una empresa presenta problemas de liquidez para atender sus deudas, bien de forma inminente, o bien, actual, está obligada a solicitar el concurso de acreedores.

      ¿Quién puede solicitar la declaración de concurso mercantil?

      Como quienes solicitan un concurso son entidades con problemas de insolvencia, nuestro despacho mantiene unos honorarios que pueden asumir durante el proceso, para que el coste no sea una nueva carga para el deudor.

      El empresario que se encuentra en dificultades económicas y no puede atender el pago de sus deudas, ya sea de manera inminente o de forma previsible, está obligado legalmente a presentar la solicitud de concurso en el plazo de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido, o debido conocer, su estado de insolvencia, y ello para evitar incurrir en responsabilidades que podría llevar al órgano de administración a ser responsable de las deudas contraídas, incluso con su patrimonio personal.

      En momentos como el actual de mucho ahogo financiero, la vía concursal puede ser la vía de escape para muchas empresas. Con ello podrá iniciar procesos de negociación de la deuda actual con acreedores, acuerdos de refinanciación, así como para obtener la paralización de los procedimientos judiciales dirigidos contra el deudor.

      Es la solución para conseguir una reducción  y un aplazamiento de la deuda.

      PROCESO O TRÁMITES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

      ¿Cómo se solicita el concurso de acreedores?

      Pero para que la solicitud de concurso sea un éxito, la preparación del mismo debe ser realizada por un equipo experto, ya que las formalidades exigidas para ello aconseja contar con la suficiente experiencia para no frustrar el intento de solución a la situación de insolvencia.

      La pretensión del concurso de acreedores radica en aunar la necesidad del empresario en mantener la actividad de su empresa con y el de los acreedores en ver satisfecho sus créditos.

      Una vez declarado el concurso de acreedores quedan paralizadas todas las acciones individuales que se encuentren iniciadas y hayan sido promovidas por los acreedores, además de paralizar las acciones de carácter ejecutivo como pueden ser los apremios administrativos o tributarios.

      De la misma forma el concurso suspende las ejecuciones hipotecarias que se hayan iniciado. Gracias a estos derechos otorgados por Ley el deudor común podrá llegar a soluciones sin la carga de las ejecuciones en trámite y la presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.

      Tipos de concursos de acreedores

      Una vez declarado el concurso, éste puede ser de carácter abreviado u ordinario, nombrándose 1 ó 3 administradores concursales respectivamente. A partir de este momento las facultades de los actuales administradores quedan intervenidas, pudiendo llegar el caso de que fueran incluso sustituidos por aquellos.

      Durante la tramitación del concurso de acreedores la intervención judicial va a suponer que en determinados actos sea necesario la autorización previa de la administración concursal, continuando en el resto de los casos la empresa con su actividad mercantil normal.

      Una vez que el administrador concursal ha tomado el control del proceso deberá presentar un informe al juez con sus primeras conclusiones sobre la situación del deudor, además del listado de los acreedores y la composición del patrimonio.

      El concurso de acreedores permite al concursado plantear a sus acreedores un plan de pagos acompañado de un plan de viabilidad para refinanciar la deuda que le ha llevado a la situación de insolvencia.

      Si el convenio propuesto resulta aprobado por los acreedores se podrá levantar la intervención judicial al insolvente debiendo a partir de ese momento cumplir el convenio aceptado.

      Solo en caso de no ser aprobado el convenio presentado se pasará a liquidar la empresa. Lógicamente el proceso de liquidación tratará de maximizar el valor de a empresa en dicho proceso.

      PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL CONCURSO (FAQ`s)

      1.- ¿Cuál es la finalidad del concurso de acreedores?

      Dar solución a los efectos negativos de la falta de tesorería para lograr una continuidad de la empresa, planteando a los acreedores una reducción de la deuda (“quita”) y un periodo para el pago (“espera”).

      2.- ¿Es obligatorio solicitar el concurso y en qué plazo?

      SI. Cuando se tenga conocimiento, o se debió tener conocimiento, de que se está en situación de insolvencia se debe solicitar el concurso en un plazo  máximo de 2 meses.

      Por tanto, es vital tanto para el deudor como para sus administradores dicha solicitud, y además es su obligación. No cumplir con ella supone incurrir en responsabilidades que conlleva sanciones entre otras consecuencias.

      3.- ¿Qué Juzgado es el competente para tramitar el concurso de acreedores?

      El Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde tenga el deudor el domicilio social.

      4.- ¿Puede un Juez rechazar la solicitud de un Concurso?

      Efectivamente, en el caso de que no concurran los requisitos marcados por la Ley. Por este motivo es aconsejable que la solicitud sea preparada por experto.

      5.- ¿En qué momento una empresa debe solicitar el concurso?

      Cuando prevea que no va a poder atender a su vencimiento sus deudas.

      Además, la Ley concursal presume que el empresario está en situación de insolvencia cuando se da alguna de las siguientes situaciones:

      1º Cuando se produce el sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones.

      2º Ante la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten a su patrimonio de una manera general.

      3º Cuando lleve a cabo un alzamiento o una liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

      4º Ante el incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las siguientes clases:

      • Las de pago de obligaciones tributarias exigibles correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
      • Las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
      • Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

      6.- ¿Puede un acreedor solicitar el concurso de acreedores de un deudor? ¿Qué ventajas tiene?

      Sí. Un acreedor puede solicitar el concurso en cuyo caso se denomina concurso necesario.

      Como ventaja podemos decir que el acreedor dispone de una serie de incentivos en cuanto al tratamiento de sus créditos, lo cual le hacen más atractiva la solicitud del concurso.

      Estas ventajas son las siguientes:

      1º.- La obtención de un privilegio general para el 25% de su crédito;

      2º.- La consideración de que los gastos procesales de la solicitud de concurso sean créditos contra la masa.

      7.- ¿Qué diferencia hay entre el concurso voluntario y el necesario?

      El concurso voluntario es el que solicita el deudor y el concurso necesario es el que solicita alguno de los acreedores cuando se den las condiciones establecidas, entre ellas, que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago.

      8.- En caso de que deba alguna cantidad al deudor concursado y sea al mismo tiempo acreedor suyo ¿puedo compensar mis deudas con la de un concursado?

      No. La Ley concursal no permite la compensación de créditos una vez que el concurso ha sido declarado.

      9.- ¿Qué es la masa activa?

      Es el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor y mediante los cuales se podrá atender al crédito de los acreedores.

      10.- ¿Qué es la masa pasiva?

      La masa pasiva es el conjunto de deudas del concursado que nacieron o que tienen su origen antes de la declaración de concurso

      11.-¿Qué son los créditos contra la masa?

      Los créditos contra la masa son aquellos créditos nacidos después de la declaración de concurso y que son precisos para financiar la tramitación de éste.

      Estos créditos se satisfacen antes que cualquier otro crédito y a su vencimiento.

      12.- ¿Conserva el empresario sus facultades una vez declarado el concurso?

      Con carácter general y durante la primera fase del concurso -denominada fase común-, el empresario conserva sus facultades de administración y disposición, si bien las mismas se verán sometidas a la intervención de la administración concursal de quien normalmente tendrá que recabar su autorización o conformidad, principalmente para realizar pagos. No obstante, la administración concursal, con el fin de no encorsetar en exceso la gestión diaria de la empresa, podrá autorizar determinadas operaciones con carácter general.

      13.- ¿Debe un concursado paralizar su actividad?

      La declaración de concurso no impide que el deudor siga ejercitando la actividad comercial como lo venía haciendo.

      14.- ¿Es conveniente que un acreedor se persone en el concurso de un deudor mediante abogado y procurador?

      Es muy conveniente pues de esta manera tendrá noticia de todo cuanto suceda en el procedimiento para así poder ejercitar oportunamente cualquier tipo de acción concursal, por ejemplo, impugnar el informe de la administración concursal si este no le reconoce debidamente su crédito o por cuantía inferior, interponer recursos, etc.

      15.- ¿Qué debe realizar una empresa cuando su deudor es declarado en concurso?

      Preferiblemente representada por Procurador y Abogado, deberá comunicar sus créditos por escrito al Juzgado de lo Mercantil en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE del extracto del auto de declaración del concurso. El Juzgado lo comunicará a su vez a la administración concursal a los efectos de su valoración por ésta y, en su caso, inclusión en la lista de acreedores que dicha administración debe preparar y adjuntar a su informe.

      16.- ¿Cuál es el contenido de esta comunicación de créditos?

      El acreedor debe hacer constar: Nombre y apellidos o denominación social, NIF, los créditos que pretenda le sean reconocidos, los datos que permitan identificar la relación jurídica de la que traen causa estos créditos, su cuantía, fecha de origen y vencimiento, garantías reales y personales y la clasificación jurídica de los mismos.

      Esta comunicación es trascendental pues determina lo que se pide que le sea reconocido en el concurso por parte de la administración concursal, por ello es muy importante esta comunicación sea preparada y presentada por un equipo de especialistas.

      17.- ¿Qué ocurre si no aparece el crédito de un acreedor en la lista de acreedores?

      Que habrá que estar atento a las publicaciones obligatorias comunicando el concurso y a los edictos publicados por el Juzgado, a fin de personarse antes de que termine el plazo.

      18.- ¿Qué ocurre si siendo acreedor no comunico mi crédito en plazo?

      Que el crédito no se comunique, no significa que se extinga. Eso sí, pasará a ser considerado un crédito subordinado, lo que hará difícil su cobro.

      19.- ¿Hay posibilidades de cobro de un deudor declarado en concurso de acreedores?

      Sí, el crédito del acreedor no se puede considerar ni mucho menos perdido. Con la anterior legislación concursal, cuando un acreedor solicitada la suspensión de pagos generalmente se encontraba en un estado de quiebra total. Por el contrario, con nuestra actual legislación concursal, acomodada a la normativa comunitaria, se obliga al deudor a pedir la declaración de concurso antes, cuando previsiblemente su estructura económica y sus recursos todavía se pueden salvar en muchos casos, con lo que las posibilidades de cobro de los acreedores aumentan.

      20.- ¿Qué perjuicios tiene para el deudor su declaración de concurso necesario por un acreedor?

      1º.- Posibilidad que le suspendan sus facultades de administración.

      2º.- Posibilidad de aplicación de medidas cautelares.

      3º.- Presunción de culpabilidad en la pieza de calificación del concurso.

      Ante tales riesgos parece aconsejable para el deudor que se anticipe a su acreedor en la solicitud del concurso.

      21.- ¿Qué beneficios fundamentales obtiene un deudor cuando es declarado en concurso voluntario?

      Con la declaración de concurso de acreedores se paraliza transitoriamente las ejecuciones singulares, se suspende el devengo de intereses, se prohíbe por regla general la compensación entre créditos y deudas, se garantiza la igualdad de los acreedores de una misma clase y se crea la posibilidad de lograr un convenio en el que se establezcan quitas y/o aplazamientos que afectará a la gran mayoría de los acreedores.

      22.- ¿Cuáles son los derechos básicos de un acreedor en un concurso de acreedores?

      Todo acreedor tiene derecho a comunicar su crédito en el plazo ante mencionado y a asistir e intervenir en la Junta de acreedores.

      23.- ¿Qué es y para que sirve la Administración Concursal?

      Órgano auxiliar del Juez, compuesto por una o tres personas, encargado de supervisar la actuación del concursado y analizar las causas que han conducido a la insolvencia. En algunos casos releva al administrador social en sus funciones (suspensión), en otros, la mayoría, lo tutela y controla su actuación (intervención). Está retribuida con un arancel regulado en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, y que se cuantifica en función del activo, el pasivo y la complejidad del asunto.

      24.- ¿Se dirigirá la administración concursal a los acreedores cuando se produzca una declaración de concurso?

      La administración concursal, como órgano auxiliar del juez que es, se dirigirá a la mayor brevedad posible mediante comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, y le informará de la declaración del concurso del deudor y del deber que tienen los acreedores de comunicar sus créditos.

      25.- ¿Si el acreedor cumple con su obligación de comunicar su crédito ostenta ya desde ese momento su condición de acreedor en el seno del concurso?

      No, la comunicación es una obligación (carga) de los acreedores pero para que se produzca su reconocimiento es necesario que la administración concursal lo considere como tal en la lista de acreedores, documento que deben presentar junto con su informe y en el que cuantifica y clasifica los créditos comunicados al Juzgado.

      26.- ¿Para qué sirve el reconocimiento de un acreedor en la lista de acreedores por parte de la administración concursal?

      Suponer que va a estar a resultas del concurso de su deudor en lo tocante a sus créditos, tanto si el concurso termina por convenio como por liquidación. A su vez, la inclusión en la lista le permite ostentar unos derechos dentro del concurso (votar convenio, derechos de cobro en su caso, etc), que de otra manera no tendría.

      27.- ¿Va a desaparecer una empresa declarada en concurso de acreedores?

      No necesariamente, nuestra legislación concursal prevé dos tipos de soluciones al concurso: el convenio -con continuidad de la empresa- o la liquidación, dando preferencia a la primera frente a la segunda.

      28.- ¿Qué ocurre con las deudas garantizadas con hipoteca?

      No se podrán iniciar ejecuciones hipotecarias y las iniciadas quedarán en suspenso desde la declaración del concurso -si recaen sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial- hasta que se apruebe un convenio que no le afecte o transcurra un año desde la declaración del concurso, salvo que antes se hubiera producido la apertura de la liquidación.

      29.- ¿Qué ocurre si la administración concursal no ha incluido mi crédito en la lista de acreedores?

      Será necesario impugnar la lista de acreedores, planteando el correspondiente incidente concursal, para lo cual se necesita abogado y procurador.

      30.- ¿Cómo se clasifican los créditos concursales?

      Los créditos concursales se clasifican en:

      Privilegiados especiales (la mayor parte de ellos son hipotecarios o leasing).

      Privilegiados generales (salarios, tributos, seguridad social, etc…)

      Ordinarios (todos los no incluidos en los dos anteriores).

      Créditos subordinados (créditos comunicados tardíamente, intereses, multas, etc…).

      31.- ¿Qué valor tiene la lista de acreedores que emana de un concurso?

      Se va a reconocer un derecho de crédito a los acreedores establecidos en esta lista. Este derecho vinculará tanto al deudor como a la administración concursal.

      Además, se tratará de un documento judicial que toma la forma de un título de reconocimiento de deuda de máxima garantía jurídica.

      32.- ¿Qué ocurre si me han incluido mi crédito en la lista de acreedores por un importe menor?

      Será necesario impugnar la lista de acreedores, planteando el correspondiente incidente concursal, para lo cual se necesita abogado y procurador.

      33.- ¿Qué ocurre si me han incluido mi crédito en la lista de acreedores con una clasificación diferente a la que he solicitado en mi comunicación?

      Será necesario impugnar la lista de acreedores, planteando el correspondiente incidente concursal, para lo cual se necesita abogado y procurador.

      34.- ¿Es válida la cláusula que establezca en un contrato la resolución del mismo por la simple declaración del concurso de cualquiera de las partes?

      No, se tendrá por no puesta.

      35.- ¿Puede el concursado resolver unilateralmente un contrato que estaba en ejecución?

      No. Lo que sí puede hacer es solicitar la resolución del contrato si se estimara conveniente al interés del concurso. En este caso el juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado.

      36.- ¿Qué ocurre con el IVA repercutido por los acreedores al deudor?

      Los acreedores de la empresa en concurso, les haya satisfecho ésta o no sus créditos, deberán haber ingresado el IVA devengado en cada operación. No obstante, una vez el Juzgado dicte el auto declarando el concurso y en relación con aquellas transacciones devengadas antes de la fecha de éste, los acreedores, en el plazo de 1 mes que tienen para notificar al Juzgado sus créditos, podrán solicitar de la Agencia Tributaria la devolución del IVA impagado, para lo cual, en dicho plazo, deberán presentar a su deudor una factura rectificativa anulando la cuota de IVA de la factura inicial y, a continuación, dentro del mes siguiente, solicitar por escrito a la Agencia Tributaria la devolución acompañando una copia de la factura rectificativa y del auto de declaración del concurso.

      La rectificación no se podrá realizar respecto de créditos garantizados, afianzados o asegurados o de créditos con personas y entidades vinculadas con el deudor.

      En caso de que posteriormente se aprobara un convenio con los acreedores, ello no obligará a éstos a modificar nuevamente las facturas rectificadas e incluir el IVA devuelto. Ello sólo ocurrirá cuando se sobresea el expediente del concurso de acreedores.

      37.- ¿Qué es el convenio y la fase convenio?

      El convenio es un intento de acuerdo entre el deudor y sus acreedores ordinarios -que pueden presentar ambos- acerca de la cuantía y/o el tiempo en que el primero pagará sus deudas. Se delibera/n y vota/n en la Junta de acreedores y una vez aprobado es vinculante para todos ellos. El convenio pone nombre a la fase, que se inicia con posterioridad a la llamada fase común, y cuyo objeto es precisamente intentar la aprobación de un convenio.

      38.- ¿Cuál es el posible contenido del convenio?

      El convenio podrá contener quitas y/o esperas.

      Con carácter general, el convenio no podrá contener reducciones (“quitas”) que superen la mitad del importe de cada uno de los créditos ordinarios, ni podrá contener dilaciones en el pago (“esperas”) superiores a cinco años.

      39.- ¿Qué es la junta de acreedores?

      Es la reunión convocada por el Juez entre el deudor y sus acreedores ordinarios a los efectos de deliberar y votar todas las propuestas de convenio presentadas.

      40.- ¿Qué es la liquidación y la fase de liquidación?

      Es la fase del concurso a la que se llega cuando concluye la fase de convenio sin acuerdo, o cuando se solicita con carácter previo a que se inicie la fase de convenio.

      La liquidación pretende, mediante la enajenación, la conversión en dinero (hacer líquido) de todo el patrimonio empresarial que no consista en dinero, todo ello con el fin de poder satisfacer a los acreedores.

      El administrador concursal presentará un plan de liquidación.

      41.- ¿Cómo se vende el patrimonio del deudor concursado?

      La Ley Concursal prevé que en la medida de lo posible las unidades productivas o ramas de actividad se enajenen como un todo. Esta enajenación se hará preferentemente por subasta pública y, solo cuando se declare desierta, se procederá a la enajenación directa.

      42.- ¿En qué orden se paga a los acreedores?

      1º.- Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal debe proceder al pago de los créditos contra la masa. Estos créditos deberán satisfacerse a sus respectivos vencimientos.

      2º.- Los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo al dinero que se obtenga de la venta de los bienes o derechos afectos. Una vez cobrado el acreedor privilegiado, si hay remanente, éste se destinará al pago de los demás créditos. En caso contrario, la parte del crédito no satisfecha será pagada a prorrata junto con el resto de los créditos ordinarios.

      3º.- Pagados los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial, se atenderá el pago de los acreedores que disponen de privilegio general.

      4º.- Una vez pagados los acreedores contra la masa y los privilegiados se procederá al pago de los acreedores ordinarios. Estos serán satisfechos a prorrata y conjuntamente con los créditos con privilegio especial, en la parte que éstos no hubiesen sido satisfechos con cargo a los bienes afectos.

      5º.- El pago de los créditos subordinados se efectuará si todavía existe patrimonio, una vez hayan sido íntegramente satisfechos todos los créditos ordinarios.

      43.- ¿Qué responsabilidad tienen los administradores de la empresa concursada? ¿Qué es la sección de calificación?

      En caso de que un concurso acabe en liquidación o el convenio que se acuerde sea particularmente gravoso para los acreedores, se abrirá la llamada sección de calificación en la que podrá calificarse el concurso como culpable, lo cual podrá terminar, entre otras cosas, con la imposición a los administradores de la inhabilitación para gestionar patrimonios ajenos de dos a quince años.

      44.- ¿Es competente la administración concursal para calificar un concurso?

      No, sólo el Juez del concurso es el competente para calificar el concurso, la administración concursal tan sólo emite un informe que no es vinculante para el Juez.

      45.- ¿Qué tipos de calificaciones tiene el concurso?

      Fortuito o culpable, sin que esta calificación sea vinculante para la jurisdicción penal.

      46.- ¿Cuándo se califica un concurso como culpable?

      Cuando en la generación o estado de la insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho.

      Se considerará culpable en todo caso si el deudor ha incumplido la obligación de llevar correctamente su contabilidad, o si lleva doble contabilidad o aporta al Juzgado documentos falsos o con inexactitudes graves; cuando se haya alzado el deudor con todos o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o en los dos años anteriores hubieran salido fraudulentamente bienes de su patrimonio y cuando antes del concurso hubiera realizado alguna actuación dirigida a simular una situación patrimonial ficticia.

      47.- ¿Quiénes puede quedar afectados por la calificación del concurso?

      El deudor concursado, sus representantes legales, y en caso de persona jurídica, sus administradores de derecho o de hecho. Además, podrán quedar afectados, como cómplices, terceros que hubieran cooperado con el deudor a la realización de cualquier acto que haya motivado la calificación como culpable del concurso.

      48.- ¿Qué consecuencias conlleva la calificación del concurso como culpable para las personas afectadas?

      1º.- Quedarán inhabilitadas para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un periodo entre dos a quince años.

      2º.- Perderán todos los derechos que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa.

      3º.- Restitución de los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o de la masa activa, indemnizando los daños y perjuicios causados.

      4º.- En caso de la sección de calificación se hubiera abierto fruto de la apertura del periodo de liquidación, podrán ser condenados los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, que ostentaran tal condición al tiempo de declararse o la hubieren ostentado durante los dos años anteriores, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, con su patrimonio personal el importe que éstos no perciban en la liquidación de la masa activa.

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