¿Qué es el pre-pack concursal?
Es un protocolo que persigue maximizar los precios de venta de la unidad productiva en el concurso de acreedores. Se trata de un acuerdo adoptado por los jueces de lo mercantil de Palma de Mallorca que ha sido posteriormente ratificado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
¿Cómo? Adoptando un mecanismo preconcursal que permita facilitar la publicidad, concurrencia y transparencia del mecanismo de búsqueda de inversores para una empresa viable.
¿Cómo se va a realizar o, mejor dicho, qué prevé este protocolo?
Prevé el nombramiento de un administrador, que será posteriormente el administrador concursal, y que acompañará al deudor en la búsqueda de inversores, se familiarizará también con el funcionamiento de la empresa, y dará va a dar aparte de la situación, tanto a los acreedores privilegiados como a los acreedores públicos como los trabajadores, y en definitiva velar por la preservación de los principios de publicidad y concurrencia.
El marco jurídico en el que se en el que se configurará será lo que conocíamos antiguamente como el 5 bis, es decir, la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones con los acreedores. Este paso previo a la declaración de concurso que se configuraba inicialmente como una medida para conseguir un convenio concursal tendrá ahora también esta doble dimensión de buscar una venta ordenada de la unidad productiva.
¿En qué caso será útil el “pre pack” concursal?
En aquellos supuestos en que una empresa insolvente y sin viabilidad económica, pese a ello, la unidad productiva sí pueda tener una posibilidad de subsistir por sí misma, en estos casos, en un plazo de tres meses, se buscará conjuntamente con el administrador nombrado por el juzgado o, el experto independiente nombrado por la empresa (silent administrator), inversores que puedan tener interés en la venta.
¿Con qué fin? Una vez que se solicite el concurso se acompañará una propuesta de plan de liquidación junto con un informe elaborado por este administrador y una oferta concreta de venta, de esta manera el juzgado una vez que declara el concurso dará traslado a cualquier interesado por plazo de diez días y posteriormente el administrador concursal elevará un informe dictándose auto por el juzgado al día siguiente. En definitiva, se conseguirá una venta de la unidad productiva sin los hándicaps que hoy en día nos encontramos.
¿Y qué hándicap son estos? La devaluación de la empresa, el retraso de la propia tramitación judicial y, en definitiva, la pérdida de confianza en el mercado.
¿Eso qué provoca? Si somos realistas en la actualidad más del 90 por ciento de las empresas que entran en concurso a día de hoy acaban en liquidación, dentro de estas liquidaciones pocas veces se consigue una venta la unidad productiva y dentro de las que se consigue la venta la unidad productiva pocas veces la empresa consigue subsistir.
¿Por qué? Porque la propia declaración de concurso supone ya una devaluación una pérdida de competencia y en definitiva una pérdida también de interés tanto por comprador como por vendedor.
De esta manera anticipando todo este proceso, dándole mayor publicidad, se conseguiría en principio obtener mejores resultados y estaríamos dentro de este marco actual de paquete de medidas para intentar que las empresas puedan reconducir su situación económica o liquidarse de manera ordenada sin necesidad de acudir a un mecanismo como es el concurso de acreedores, el cual, muy probablemente se colapse.
Si necesita apoyo para acogerse a este procedimiento puede ponerse en contacto con nuestro equipo. Le atendemos sin compromiso alguno.